domingo 9 de marzo de 2008

BENEFICIOS DE LAS LICENCIAS ABIERTAS EN LA MUSICA

Desde hace algunos años y coincidiendo con el reconocimiento de Internet como nuevo medio de distribución de contenidos culturales, estamos asistiendo al nacimiento de nuevos modelos de protección de los derechos de autor, como son las licencias abiertas o copyleft, aquellas en las que el propio autor establece las limitaciones para la reproducción, distribución, difusión y copia de su obra, mediante un contrato propio o bien basado en los contratos pro-forma disponibles en sitios como Creative Commons o Coloriuris, por citar alguno.


Se trata de la autoedición y la gestión autónoma que el creador intelectual hace de sus obras aprovechando el enorme potencial de difusión que tiene internet.

Esto ha generado un nueva forma de entender la retribución a los autores por los derechos derivados de su obra y un nuevo modelo de negocio simbiótico que beneficia a todas las partes que intervienen en el mismo, tanto a las redes sociales que operan en Internet, como a los músicos y a los usuarios de la Red.

Por un lado las denominadas redes sociales (tipo Youtube o Myspace por citar algunas) obtienen contenidos para sus plataformas en Internet de forma gratuita, los músicos disponen de un medio de marketing donde dar a conocer sus composiciones e interpretaciones llegando a millones de personas (solo myspace.com tiene100 millones de usuarios) y los usuarios acceden a la música de forma gratuita.

¿Dónde está el beneficio?

Es indudable que nadie se embarca en una inversión para no obtener un beneficio a cambio, entendiendo la creación intelectual como una inversión de tiempo y el tiempo sabemos que en casos como éste, es dinero. En el modelo de negocio que hemos descrito, los sitios web obtienen un beneficio de la publicidad que cuelga de sus páginas y los músicos de los seguidores que consiguen a través de ellas y que acudirán a sus conciertos pagando la entrada. Por ello decimos que es un modelo de negocio basado en la simbiosis.

Las licencias abiertas tipo copyleft, representan ventajas y beneficios

Para los Músicos:

Gestión autónoma. Posibilidad de elegir y cambiar de asesores y de gestores siempre que se desee, frente a la gestión colectiva que exige la sumisión a la disciplina de las Entidades de Gestión y las decisiones de su Junta Directiva. Se podría comparar a un músico que trabaja con licencias copyleft frente a otro afiliado a una Entidad de Gestión colectiva, con un trabajador autónomo frente a un trabajador por cuenta ajena.

Escoger licencias copyleft para proteger sus creaciones, supone para un músico no perder el control de los derechos que genere su obra, lo que si ocurre cuando un autor se afilia a una Entidad de Gestión, siendo ésta la que pasa a ostentar la titularidad de sus derechos en todos los conceptos. El músico copyleft controla y gestiona de forma autónoma las tarifas y tasas de sus derechos de autor con plena libertad, frente a la tasación colectiva por una entidad de Gestión, que nunca tendrá en cuenta los intereses particulares de cada músico.

Negociación directa con terceros interesados en su repertorio, eliminado los costes de los intermediarios, lo que redundará en un mayor beneficio para el autor y una mejor oferta para el interesado.

Simplificación de los trámites para la contratación del artista en conciertos y otros actos públicos, lo que acaba con la burocracia que imponen las entidades de Gestión en este tipo de trámites.

Esta mejora sustancial que agiliza la contratación impulsa la celebración de más conciertos, que es donde realmente los artistas (tanto copyright como copyleft) obtienen un beneficio y la única expresión artística que no se puede piratear (refiriéndonos al acto del concierto no a su videoclip)

Hoy en día es perfectamente viable conseguir el repertorio para celebrar un concierto de música copyleft a través de negociaciones online, con todo lo que supone tanto en ahorro de tiempo como en costes.

Para los usuarios de repertorios de música copyleft:

La mayoría de las licencias abiertas que usan los artistas copyleft no prohíben la reproducción ni la copia siempre que no exista ánimo de lucro. La única condición es que los créditos de su autoría o interpretación se citen en el medio o local donde se realice tal reproducción.

Una diferencia fundamental con los músicos copyright es que los músicos copyleft no quieren el pago de un canon por copia privada, con lo que el ahorro para todos los consumidores se traduce en un montante de millones de euros. sabemos que ahora las Entidades de Gestión están ingresando el canon que genera la música de más de cuatro millones de autores y artistas copyleft y esto es algo que debe solucionarse.

Con las licencias copyleft, los usuarios disponen de música para ambientar su negocio (páginas web, restaurantes, gimnasios, etc.) de forma gratuita, aunque ayudando a la promoción de los músicos al dar a conocer su autoría.

Para los locales con ambientación musical (cafeterías, restaurantes, etc) supondrá un ahorro en sus costes al no tener que pagar tarifas por comunicación pública a las entidades de gestión. Al no repercutir estos costes a sus clientes pueden ofrecer precios más económicos y competitivos.

En los locales donde se celebran eventos con música en directo o discotecas móviles con repertorio copyleft, como bodas, además de ahorrarse el trámite administrativo previo con las Entidades de Gestión supone un ahorro en los costes que igualmente pueden repercutir en sus tarifas, de nuevo con la ventaja competitiva que esto supone respecto a los locales que amenizan estos eventos con música copyright.

Para la celebración de conciertos la contratación de artistas copyleft frente a artistas asociados a entidades de Gestión, como la SGAE, las ventajas son similares a las anteriores.

El número de artistas que autogestionan sus obras de forma autónoma mediante este tipo de licencia está incrementando y en los últimos meses varios artistas conocidos que venían protegiendo sus derechos con el modelo copyright, gestionan sus nuevas creaciones con licencias copyleft, como es el caso de Radiohead o Madonna, entre otros. Otros músicos copyleft, como es el caso de Maria Schneider, han sido galardonados con un Grammy sin haber vendido una sola copia en una tienda.
En definitiva, nos encontramos ante un modelo de distribución de la música más acorde con la era Internet y que está comenzando a sustituir al sistema tradicional de gestión colectiva de derechos de autor. Un modelo de distribución al que el músico accede de forma inmediata, sin obstáculos.

Más información sobre este tipo de licencias en: http://www.asociacionmusica.com

domingo 13 de enero de 2008

El canon por copia privada es injusto e ineficaz

Escucho al Sr. Solbes, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de España, que no le parece ni justo ni eficiente que todos los españoles paguemos el incremento de los impuestos en la gasolina, ya que quien lo debe pagar son solo los que consumen gasolina.

Si esto es lo que opina el Gobierno, o al menos su Vicepresidente, en lo que respecta a los impuestos de la gasolina, no encaja el criterio que sostiene respecto a otra tasa (impuesto al fin y al cabo) que se impone en España a la copia privada de las creaciones intelectuales de los autores registrados en SGAE y otras Entidades de Gestión colectiva. Aunque no hace falta decirlo, me refiero al controvertido canon, que ahora se "apellida" digital pero que sigue siendo igual de injusto que el analógico que viene aplicándose desde 1.992.

Lo lógico, justo y razonable utilizando el mismo argumento, sería que esa tasa la pagasen solo los que hacen la copia privada, es decir los que compran el original que les permitirá hacer esa copia, y no todos los españoles como obliga la reciente Orden Ministerial conjunta que establece en que servicios, soportes y productos se aplica el canon y no establece ninguna exención. Y, por tanto, el gobierno debiera de cambiar con urgencia lo que hasta ahora ha venido haciendo mal, contra la opinión de los ciudadanos, consumidores, y todos los sectores sociales y económicos excepto, por supuesto, los autores que pertenecen a las Entidades de Gestión colectiva. Para ello no hace falta modificar la actual LPI. La Ley de Propiedad Intelectual vigente establece con meridiana claridad "que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago".

Yo, Sr. Solbes, como casi dos millones de ciudadanos y en breve aún más, le pido que con el mismo y aplastante argumento con el que defiende que la subida de la gasolina la paguen solo quienes la consumen y con la misma firmeza con la que se ha opuesto a otros dislates de iniciativas económicas del Gobierno al que pertenece, hable con el Presidente Zapatero y le esgrima el argumento de que el canon por copia privada solo lo tiene que pagar quienes la hacen y no todos los españoles. Hay otros mecanismos para que los autores perciban una retribución por su trabajo y por las copias de éste y confío en su poder de convicción, que en este caso además se sostiene con un argumento razonado, y que consiga detener este atropello que la imposición del canon supone, en la forma que establece la Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Cultura e Industria.

Sería, aunque con retraso, un buen regalo de Reyes para todas las empresas y para todos los españoles, via directa o indirecta ya que parte de nuestros impuestos se destinan al pago del canon de las Administraciones públicas.

sábado 29 de diciembre de 2007

Canon por copia privada: Existe creación intelectual más allá de la SGAE

En Marzo de 2.007 la AMI (Asociación de Música en Internet) publicó un informe en el que explicaba que el canon perjudica a más de cuatro millones de músicos. Hace unos días informó que la SGAE recaudará más de 10 millones de € en concepto de canon por copia privada de música copyleft, aquella que se crea por músicos independientes y que la gestionan de forma autónoma, bien personalmente o a través de asesores o representantes, pero siempre teniendo el control de las condiciones en las que se va a difundir y distribuir mediante los diferentes modelos de licencias Creative Commons.

Nos encontramos ante otro dislate más provocado por la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que entró en vigor en Julio del pasado año y que la Orden Ministerial conjunta de Industria y Cultura no viene a resolver, que es a lo que está obligada por esa misma ley.

En efecto si nos detenemos en el artículo 25.6.4ª de la actual LPI, su redacción no deja lugar a dudas:
"...los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago.”


En el caso de copias de música copyleft, el perjuicio al titular no es mínimo, sino nulo, ya que éste consiente su copia y además ésta le beneficia. La orden Ministerial conjunta que ya conocemos no hace ni ésta ni otras exenciones (Empresas, Administraciones del Estado, etc) para el pago del canon, contraviniendo así la vigente LPI, al no tener en cuenta que no existe perjuicio en estos casos.

Estamos oyendo ultimamente a todos los políticos, incluido a los del PSOE, que la solución que ahora existe para compensar a los autores por la copia de sus obras es temporal y que habrá que encontrar una solución mejor. El PSOE ha dicho que es la solución menos injusta, aunque hace unos días ha afirmado que si alguien presenta una alternativa la estudiará.


La situación actual propicia que la SGAE recaude una cantidad que no le pertenece y de la que se apropia injustamente, en mi opinión, aunque le ampare la viegente LPI, y traerá consecuencias graves a la vista de que el mecanismo de recaudación del canon que se sigue actualmente es "temporal". Cuando este mecanismo cambie por otro que sea equitativo y justo, ¿que pasará con las cantidades que la SGAE ya ha recaudado y que tiene en sus arcas? ¿debiera de estar esta recaudación en depósito de un tercero, un notario por ejemplo, para el caso de que debiera de ser devuelta, al menos en parte?

Para mi, la situación actual es la más injusta y existe una solución mejor que la actual y que acabaría con la recaudación indiscriminada que en concepto de “compensación a los autores por copia privada” se viene haciendo, protegiendo al mismo tiempo a todos los autores y artistas que trabajan con licenicas Creative Commons, de donde viene el Copyleft. Se trata de imponer esta compensación en el producto original de forma voluntaria por cada autor, de tal forma que sea éste quien decida si cobrar o no por este concepto al consumidor de su música (o de cualquier otra creación intelectual). Esta solución combinada con el uso de los sistemas de protección anticopia (DRM) es la más justa, de forma que un autor pueda decidir el número de veces que quiere que se copie su obra y el incremento del precio del producto original que la contenga por el concepto de “compensación”.